HUME | HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MELILLA

Derechos de los pacientes y usuarios del sistema sanitario público

Los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario del INGESA tienen el DERECHO a:  

  1. Recibir una atención sanitaria de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.
  2. Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminada por razones de tipo social, económico, moral e ideológico.
  3. Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso, incluido el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias que lo hagan imprescindible.
  4. Recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y pronósticos en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.
  5. Libre determinación entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuación, excepto en los siguien­tes casos:
    • Cuando la urgencia no permita demoras.
    • Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pública.
    • Cuando exista imperativo legal.
    • Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas legalmente responsables.
  6. Rechazar el tratamiento, excepto en los casos señalados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria en las condiciones que señala el punto 6 del apartado de Deberes.
  7. Asignación de un médico, que será su interlocutor válido con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.
  8. Quede constancia por escrito de todo su proceso. Esta información y las pruebas realizadas constituyen la historia clínica.
  9. Correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y a que la estructura de la institución proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.
  10. Que la hospitalización, en caso necesario, incida lo menos posible en las relaciones sociales y personales. Para ello, el hospital facilitará un régimen de visitas, comunicación y acceso a actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento.
  11. Conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y, en general, para comunicarse con las instituciones. Tiene derecho, asimismo, a recibir una respuesta por escrito.
  12. Causar alta voluntaria tras firmar el documento correspondien­te, exceptuando los casos recogidos en el artículo 5 de los Derechos.
  13. Agotar las posibilidades razonables de superación de la enfermedad. Además, se proporcionará la ayuda necesaria para la preparación ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.
  14. Asistencia técnica correcta, con personal cualificado.
  15. Aprovechamiento máximo de los medios disponibles.
  16. Asistencia con los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.

ciudadanía

Deberes de los pacientes y usuarios del sistema sanitario público

Los ciudadanos en su relación con el Sistema Sanitario del INGESA tienen el DEBER de: 

  1. Colaborar en el cumpli­miento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
  2. Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, los otros enfermos y sus acompañantes.
  3. Solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la institución y los canales de comunicación (quejas, sugerencias, recla­maciones y preguntas). Debe igualmente conocer el nombre de su médico.
  4. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
  5. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
  6. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refie­re a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farma­céuticas y sociales.
  7. Utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
  8. Exigir que se cumplan sus derechos.