La unidad encarga de la Gestión y tramitación es la Unidad de Contratación Centralizada para el SNS del INGESA, a la que podrán dirigirse a través del buzón corporativo: comprassns@ingesa.sanidad.gob.es
En la Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada, se recogen los productos y servicios incluidos en el ámbito del sistema de contratación centralizada con miras al SNS.
Se puede consultar la normativa de centralización en la sección Normativa de este Portal.
En la sección Catálogo de este Portal se incluye una relación de los productos y servicios disponibles en el sistema de contratación centralizada con miras al SNS.
Tras la formalización de los Acuerdos Marco, el INGESA incorpora al CATÁLOGO de Bienes y Servicios -accesible desde este Portal de Contratación Centralizada-, los bienes adjudicados. A partir de ese momento, serán las Administraciones adheridas las que solicitarán de las compañías adjudicatarias los suministros/servicios que precisen mediante la tramitación del correspondiente contrato basado en el Acuerdo Marco.
Las compañías, en el ejercicio de su labor comercial, podrán adoptar una posición proactiva dirigiéndose a los hospitales de los Servicios de Salud adheridos, para ofrecer los suministros/servicios adjudicados, cuyo detalle y características ya se habrán incorporado al CATÁLOGO de Bienes y Servicios del INGESA. En este sentido, la relación de los hospitales con dependencia funcional de cada Servicio de Salud adherido, puede ser consultada a través del Catálogo Nacional de Hospitales 2023 (actualizado a 31 dic 2022), accesible en web del Ministerio de Sanidad
Asimismo, si con alguna de las Administraciones adheridas se produjesen situaciones que dificultaran o imposibilitaran la materialización de los contratos basados en los términos expresados en el Acuerdo Marco, la compañía afectada podrá comunicarlo a la Unidad de Estrategias de Aprovisionamiento del SNS a través del correo corporativo para su consideración.
En estos casos se autoriza que la contratación de medicamentos, productos y servicios sanitarios se efectúe por el correspondiente órgano de contratación competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable del INGESA como órgano responsable del procedimiento.
La tramitación de un Acuerdo Marco se inicia con la creación del grupo de trabajo correspondiente, a través del presente Portal, en el que se incluyen a todas las Comunidades Autónomas, Ministerios de Defensa e Interior y centros del INGESA, y a través del cual éstas manifestarán su intención de adherirse o no al Acuerdo Marco según sus necesidades.
Para ser participante de los grupos de trabajo deberán dirigirse a la Unidad de Contratación Centralizada para el SNS a través del buzón corporativo solicitando el alta de usuario o su modificación.
Los precios de adjudicación se fijan en el Acuerdo Marco y sobre ellos no caben nuevas ofertas, siendo estos precios los de aplicación a los contratos basados, salvo en los Acuerdos Marco en los que se prevea la adjudicación de los contratos basados con segunda licitación.
Si la Administración contratante está adherida al Acuerdo Marco no es posible contratarlo fuera de él. En caso de tratarse de necesidades que no puedan satisfacerse a través de los productos o servicios adjudicados, se podría solicitar una autorización de excepción para contratar al margen del Acuerdo Marco.
Las necesidades concretas de contratación se fijarán en los correspondientes contratos basados. En el Acuerdo Marco figuran las estimaciones globales objeto de contratación para cada lote.
Los criterios de adjudicación para los contratos basados son los recogidos en cada caso en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares del Acuerdo Marco.
No, las cantidades que se expresan en los pliegos no tienen carácter contractual, son cantidades estimativas que se reflejan a meros efectos informativos.
Los adjudicatarios vendrán obligados a participar en los procedimientos de contratación basados del Acuerdo Marco a requerimiento de cualquiera de las Administraciones participantes en el mismo. En caso de declinar la invitación a presentar oferta deberán motivar su postura remitiendo la justificación al órgano de contratación responsable del contrato basado.
Con independencia de las potestades propias que le asisten en relación a los incumplimientos contractuales, lo comunicará al órgano de contratación del Acuerdo Marco (el INGESA) a efectos de depurar responsabilidades ante el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales, y será el INGESA el que determine la procedencia de resolver el Acuerdo Marco y, en su caso, determinar las posibles prohibiciones de contratar, de acuerdo con la normativa contractual pública.
El órgano de contratación de cada contrato basado será el determinado según la estructura organizativa y régimen competencial de cada una de las Administraciones adheridas.
No, durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco podrán realizar los contratos basados que resulten necesarios en función de sus necesidades y programación de las mismas. Además, lo habitual es que en cada Administración adherida existan distintos órganos de contratación y cada uno, en su ámbito, efectuará las contrataciones basadas.
El pago del suministro/servicio se realizará por el órgano de contratación que haya adjudicado el contrato basado.