CONTRATACIÓN CENTRALIZADA PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PORTAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA CON MIRAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Encaje normativo:

Tras la culminación de las transferencias en la gestión sanitaria a las Comunidades Autónomas, se abordó una iniciativa de compras centralizadas con miras al Sistema Nacional de Salud con los objetivos de potenciar la equidad y la cohesión en el SNS, promover la transparencia en las políticas de aprovisionamiento y mejorar la eficiencia del mismo.

Actualmente, la competencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para llevar a cabo los procedimientos de compra centralizada se encuentra regulada en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, previsión normativa que ha sido desarrollada a través de la Orden SND/682/2021, de 29 de junio, de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada.

Asimismo, el 22 de febrero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, regulando su competencia para la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios encomendados a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Presentación de la iniciativa:

Los Acuerdos Marco (en adelante, AM) aparecen regulados en los artículos 218 a 222 de la Ley 9/2017. El objetivo principal de los mismos es racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, no tratándose de un procedimiento de contratación sino de una técnica de agregar compras. A este procedimiento de racionalización se adhieren voluntariamente los servicios de salud de las Comunidades autónomas, del INGESA u organismos de la Administración del Estado que manifiestan su interés.

El proceso de compra se desarrolla en dos fases, en la primera, a través del AM y de forma centralizada por el INGESA se seleccionan los bienes objeto de adquisición (homologación de medicamentos y productos sanitarios) y sus precios; en la segunda, las Administraciones adheridas al AM concretan, en su caso, los suministros a contratar y adjudican el contrato basado, haciéndose cargo de la recepción de los bienes y de su pago.

La puesta en marcha de la iniciativa de compras centralizadas contribuye a proporcionar los siguientes beneficios:

a. Al Sistema Nacional de Salud:

  • Favorece la homogenización de productos y medicamentos utilizados en el SNS, disminuyendo consiguientemente su variabilidad, lo que supone una evidente mejora técnica.
  • El establecimiento de estándares de calidad comunes en todo el SNS redunda en una mayor calidad y equidad de nuestro sistema.
  • Ofrece una mayor seguridad jurídica (a los centros sanitarios y a los profesionales) en el ámbito de los aprovisionamientos del SNS.
  • Agiliza los procedimientos posteriores de compra en los Servicios de Salud.
  • Supone la obtención de precios más competitivos y mayor capacidad de negociación de las condiciones.

b. A las compañías:

  • Dota de mayor transparencia en el ámbito de los aprovisionamientos del SNS.
  • Supone una garantía para las empresas suministradoras, al propiciar la estabilidad del mercado mediante un escenario de contratación común para todo el sistema.
  • Evita tensiones en los precios al establecer de manera general, un precio único y definitivo durante la vigencia del acuerdo marco de compra centralizada.
  • Favorece la reducción los costes transaccionales en las operaciones comerciales.
  • Posibilita un aumento de la demanda al conseguirse condiciones y precios más favorables.

El AM es el instrumento adecuado tanto si se pretende disponer de una pluralidad de productos, como de la posibilidad de que el destinatario de los mismos pueda solicitar aquél que sea idóneo para el abordaje de la necesidad clínica a cubrir.