Área Sanitaria de Ceuta

El INGESA de Ceuta apoya la normativa que regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria

31-ago-2012

  • Con esta medida se lucha contra los abusos del turismo sanitario
  • El Gobierno garantiza una cobertura sanitaria básica para personas en situación irregular

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) de Ceuta quiere exponer los aspectos más relevantes del marco normativo con el que se definen los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria pública y se regula un mecanismo de reconocimiento de dicha condición, que se enmarca en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Su entrada en vigor, el próximo 1 de septiembre, junto con el Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, normaliza la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria.

En este sentido, el Real Decreto Ley 16/2012 ha venido a poner fin a los abusos del turismo sanitario que se venían produciendo por parte de ciudadanos de otros países. Así, el Tribunal de Cuentas denunció que España había gastado de las arcas públicas casi 1.000 millones de euros, sólo en 2009, por la asistencia médica y de farmacia dada a más de 700.000 ciudadanos extranjeros, montante que debería haber sido abonado por sus países de origen, al igual que sucede a los españoles cuando viajan al extranjero (desplazados, turistas, estudiantes Erasmus, etc.) De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad de 1986, artículo 16, el Sistema Nacional de Salud debe facturar la asistencia sanitaria prestada a  personas que no estén comprendidas dentro del mismo. A tal fin, y en estos casos, los Servicios Autonómicos de Salud facturarán por la asistencia sanitaria prestada.

Cabe puntualizar que los extranjeros en situación irregular que no tengan suscritos convenios, y a cuyos países no se pueda facturar su asistencia, recibirán asistencia sanitaria en casos de urgencia, ya sea por enfermedad o por accidente, hasta el alta médica, a criterio del facultativo. Además, recibirán los cuidados en los casos de embarazo, parto y postparto. Asimismo, está garantizada la asistencia para los extranjeros menores de 18 años en todos los casos y en las mismas condiciones que para los españoles. Así, este Gobierno garantiza por ley una cobertura sanitaria básica para personas en situación irregular, similar, y en algunos casos más amplia, que la mayoría de los países europeos.

En cuanto a las personas en situación irregular con enfermedades crónicas cuyo tratamiento resulte vital, será el criterio del médico el que determine la urgencia; de lo que se denota que nadie se quedará sin un tratamiento del que dependa su vida. Al igual ocurre con enfermedades como el VIH/sida o la tuberculosis, a través de programas ya implantados de salud pública. Estos programas, destinados a vacunaciones o al tratamiento de enfermedades transmisibles, no están ligados a la tarjeta sanitaria. Pretender sembrar inquietud entre la población por este motivo carece de fundamento, no parece razonable y es de todo punto rechazable.

Asimismo, las Comunidades Autónomas tienen un amplio margen de actuación para implementar, a través de la red de servicios sociales y programas de cooperación, mecanismos de ayuda para personas que no cuenten con la tarjeta sanitaria y no pueden hacerse cargo del abono de la asistencia sanitaria.

Por otro lado, puntualizar que la objeción de conciencia planteada por algunas agrupaciones de médicos carece de fundamento. A un médico nadie le va a exigir que niegue la atención a un paciente. Médicos y enfermeros atienden a todo usuario que requiere sus servicios, ya que tienen el deber profesional de hacerlo. A ellos les es ajena la gestión de una posible facturación, que depende de las unidades administrativas de los Servicios de Salud. Y es que, el objetivo de fondo de esta normativa, no es más que el de facilitar una gestión sanitaria eficiente de recursos públicos, en beneficio de todos los contribuyentes.

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